LIBRO
LA IMPUTABILIDAD EN DERECHO PENAL - SANTIAGO MIR PUIG
La ley penal describe los comportamientos que desea prevenir y les señala penas que varían según su gravedad y peligrosidad. Tales comportamientos constituyen los hechos prohibidos penalmente. Son para expresarlo con la terminología jurídico-penal vigente, los hechos antijuridicos.
https://books.google.com.pe/books?hl=es&lr=&id=qbQaNM3giZ4C&oi=fnd&pg=PA35&dq=imputabilidad+trastorno+mental+and+tesis&ots=50iBVRljG7&sig=tOwPZ2fTAA7IcfInb6o-s-a754Y#v=onepage&q&f=false
ARTICULO
PSICOPATOLOGÍA Y DELINCUENCIA - Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología - Mª del Carmen Núñez Gaitán/Mª José López Miguel - Universidad de Sevilla
La enfermedad mental ha sido un factor asociado tradicionalmente a la delincuencia
pues existen determinados comportamientos criminales que pueden relacionarse o
atribuirse a anomalías mentales. Según Rey y Plumed (2004) esta relación entre ley y
enfermedad mental ha sido objeto de un intenso debate histórico, fruto de la presión
que clases sociales más desfavorecidas ejercían sobre la naciente burguesía, lo que creó
una conciencia de peligro que la sociedad debía controlar mediante las instituciones
penales. En algunos casos se ha llegado a afirmar que existe una correlación inversa e
invariante entre el número de pacientes en hospitales psiquiátricos y el número de presos; tal afirmación se llegó a denominar Ley Penrose y explicaba en parte lo que
Abramson (1972) denominó “criminalización de la enfermedad mental”. No obstante,
es preciso tener en cuenta que no todo criminal o delincuente es un enfermo mental, ni
todo enfermo mental comete actos delictivos, pues aunque exista un diagnóstico clínico
debe existir una relación de causalidad con el acto (Sánchez Gutiérrez, 2000). O, como
afirman Garrido y López (2006), que alguien desafíe los principios esenciales que
regulan nuestra vida social, forjados a lo largo de siglos, no es una prueba o una razón
suficiente para pensar que sean locos, enfermos o degenerados.
http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-r2.pdf
TESIS
DELICTOLOGÍA DE LOS
TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD Y SU
REPERCUSIÓN SOBRE
LA IMPUTABILIDAD - JUAN DE DIOS MOLINA MARTÍN
La imputabilidad es un concepto estrictamente jurídico que proviene del
derecho penal. Este constructo no puede concebirse sin la existencia de la posibilidad
de elección de conducta, que permite hacer responsable al autor de una conducta
de un hecho ilícito. Así, desde la perspectiva de la justicia se establece que
para que exista una modificación en la imputabilidad del sujeto, sus capacidades
cognoscitivas y volitivas han debido verse alteradas en mayor o menor medida.
Desde el punto de vista de las ciencias del comportamiento, López Gómez y Gisbert
Calabuig (1993) exponen, tras revisar múltiples autores, que los requisitos psicobiológicos
de la imputabilidad deben ser: un estado de madurez física y psíquica
mínima en relación a la edad, plena conciencia de los actos que se realizan,
capacidad de voluntariedad y capacidad de libertad.
file:///C:/Users/LABORATORIO_COMPUTO/Downloads/Dialnet-DelictologiaDeLosTrastornosDePersonalidadYSuReperc-3145979.pdf
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